domingo, 19 de mayo de 2013

Derechos de Autor

Álvaro Rincón Bieri
Natalia Montes
Gabriela Rivera

Trabajo Final: Derechos de Autor
Información y Documentación

PROS
CONTRAS
Define el ánimo de lucro.
Prohíbe la retransmisión de señales de televisión por Internet.
Regula aspectos esenciales del derecho de autor de Colombia.
Reduce las producciones nacionales en fines de semana y festivos del 50% al 30%.
Prohíbe la piratería.
Se pagará más cárcel por bajar música que por un delito mayor.
Protege a los artistas.
Vulnera el derecho a la educación y a la cultura al impedir la posibilidad de acceder al conocimiento vía red.
Protege los derechos de autor: al crear un programa para aprender inglés, un tercero no podrá subirlo a la red y cobrar por éste.
La gente no puede acceder a información.
El proyecto de ley obliga al proveedor a incluir cláusulas en el contrato que regule la terminación del contrato frente a infractores reincidentes so pena de considerarse copartícipe penal y civilmente de la infracción.
La Corte definió que el trámite que debía dársele era de Ley Estatutaria, donde la Corte revisa previamente el articulado y evita errores de fondo, y no Ordinaria, como fue tratada, que requiere que sea demandada para que la Corte pueda analizarla.
Si el proveedor de servicios considera que existe una infracción debe retirar o bloquear el contenido infractor, en caso contrario sería copartícipe de la infracción, y tiene 72 horas para avisar al usuario presuntamente infractor.
La Ley pierde vigencia y las normas precedentes entran a regir hasta que se apruebe una nueva legislación en materia.
Permite el tratado de libre comercio, pues es una de las normas y requisitos.

Restringe Internet como espacio público, restringe a los ciudadanos en su uso y libertad de expresión y ciudadanía. La ONU apoya la priorización del uso de Internet y su libertad de expresión.
Regula Internet y sus usos.
Cualquier autoridad administrativa puede inculpar a un internauta. No quedaron explícitos los términos y condiciones de la ley, así que cualquiera que navegue puede ser considerado como un delincuente e infractor.
Beneficia a la industria del entretenimiento.
Se vulnera el derecho de privacidad porque cualquiera autoridad puede explorar la actividad de navegación de uno, hay una vigilancia constante que viola el el espacio de intimidad.
Monitorea actividades irregulares y de corte ilegal (Hacking) para evitar fraudes y delitos.
Multas absurdas y tiempos de cárcel irracionales. Las personas pueden denunciar por cualquier razón para lucrarse de las multas.
Se impide la manipulación, imitación y falsificación de información que se encuentre en la Red.
Se parte del principio de culpabilidad y no de inocencia: quien demanda tiene la razón y el demandado entra a juicio siendo el culpable.
Hay artículos que protegen a investigadores, estudiantes y personas que usan de buena fe la Red.
No hay criterios que puedan evaluar la “buena fe” de usuarios, en este sentido la ley es confusa y no hay claridad de uso de Internet para los ciudadanos.
Provee seguridad jurídica a los usuarios y seguridad corporativa.

Evita montajes, imitaciones y atentados contra la imagen de figuras públicas.





1. ¿Qué son los Creatives Commons y cuáles son los 4 tipos de licencia?

Es una organización la cual permite usar y compartir la creatividad y el conocimiento a través de instrumentos jurídicos. Son licencias de derechos de autor, pero no reemplazan los derechos, sino que los apoyan. Las licencias Creative Commons protegen a los creadores artísticos de obras de distinta índole y en adición regulan el flujo de manipulación en Internet. Actualmente hay cuatro tipo de licencias las cuales se caracterizan de la siguiente forma:

a)  Atribución (BY) : El beneficiario de la licencia tiene el derecho a copiar, distribuir, siempre y cuando cite y reconozca la obra.

b)  No Comercial (NC): El beneficiario tiene el derecho de copiar, distribuir etc, siempre y cuando no sea con fines económicos.

c) No derivadas (ND): Solo se tiene el derecho de copiar obras exactamente iguales, no puede producir obras derivadas.

d): Compartir Igual (SA): el beneficiario de la licencia tiene el derecho de distribuir obras derivadas bajo una licencia idéntica a la licencia que regula la obra original.

2. ¿De dónde nace la idea de los Creative Commons?

Algunos artistas se dieron cuenta de que tener el derecho de copia absoluto de sus obras no ayudaba a la hora de exponerlas en Internet. Los artistas querían dejar sus obras en Internet para que así la gente las conociera, comentara, e incluso llegara a mejorarlas. De esta forma decidieron hacer uso de licencias que facilitaran el intercambio artístico en Internet bajo normas legales y es así como surge la idea de los Creative Commons.

3. ¿Por qué la ley no se puede llamar “ley de derechos de autor” según Carolina Botero?

La abogada activista y representante de los Creative Commos Carolina Botero, afirma que la llamada Ley lleras busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a la infracción al derecho de autor.

Sin embargo, en una entrevista realizada, ella señala que el proyecto de ley se presenta en Colombia en un momento coyuntural en el que ya hay muchos usuarios de Internet para que  pongan repentinamente regulaciones de derechos de autor. En adición, si van centradas al Internet, no tienen que ser solamente con derechos de autor sino que debe haber un entorno mucho más amplio el que se debe revisar.  

Las regulaciones de derecho de autor en los últimos tiempos se han dedicado a fortalecer este tema especialmente en beneficio de los titulares de derecho de autor y los autores están entorno a un negocio específico que es el del entretenimiento. Es así como se han olvidado los equilibrios que ofrecía el derecho de autor frente a los autores y a las instituciones que los representan, como las bibliotecas por ejemplo.

Carolina Botero señala también que esta ley es una ley tan vaga y cargada hacia el derecho de autor que genera unas “puertas traseras” que pueden tener un efecto eventual en el que los proveedores de servicio escanean todo lo que hacemos por Internet. Entonces lo que ella se pregunta es ¿Por qué dejamos en manos del proveedor de servicios cortar el acceso a Internet?  Cuando es evidente que hay una posible colisión de derechos. No siempre que se utilice una obra protegida por derecho de autor se está violando el derecho de autor.

Según Carolina Botero, la ley no se debe llamar “ley de derechos de autor” porque debe incluir a toda la población de creadores artísticos en redes que ya no son unidireccionales sino multidireccionales y multidinámicas.

















Insumos y fuentes diferenciadas:

Artelista, artículo electrónico, [en línea], disponible en: http://www.artelista.com/articulos/CC/creative-commons.html#faq6, recuperado: 19 de mayo de 2013.

Colombia Digital, Artelista, artículo electrónico, [en línea], disponible en:http://www.colombiadigital.net/entorno-tic/noticias/tic-en-colombia/item/4371-cay%C3%B3-la-ley-lleras-20-por-vicios-de-forma.html , recuperado: 19 de mayo de 2013.

Congreso de la república del senado,disponible en: http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/itemlist/tag/Ley%20Lleras, recuperado: 19 de mayo de 2013.

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